domingo, 25 de abril de 2010

AFAMILIA POBRE DE MEDELLÍN JUEZ LE NIEGA EL AGUA POTABLE


Por Cristóbal González

A familia muy pobre de Medellín un juez le negó tutela que buscaba proteger su derecho al agua potable, salvaguardando más bien los intereses de la poderosa empresa de servicios de la ciudad, según la Corporación Jurídica Libertad.

La señora Leonor Helena Medina Torres es madre cabeza de familia y vive con sus tres hijos menores de edad, uno de ellos sordo-mudo. Ella no ejerce su oficio, la confección, porque no puede mantener por mucho tiempo la pierna estirada, como consecuencia de una herida de bala hace algunos años. Vende confites en la calle para ayudar un poco a su precaria economía hogareña. Se atrasó en el pago del agua hace unos seis meses y le cortaron el servicio. Como muchas veces sus niños no podían ir a la escuela por no poder bañarse ni poder prepararles los alimentos, ella
decidió reconectarlo sin permiso legal. Al mismo tiempo recurrió a la tutela buscando que se le protegiera su derecho al agua potable, a la salud, a la vida y la dignidad y los derechos fundamentales prevalentes de los tres menores de edad.

La Corte Constitucional prohíbe a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios cortar totalmente el suministro de agua potable a los hogares en los cuales habitan niños. En su sentencia T-546/09 es clara: "el hecho de que haya niños habitando una casa, y de que sus padres -quienes son sus acudientes y responsables inmediatos- no cuenten con la capacidad económica probada para pagar por la prestación de servicios públicos domiciliarios, los pone en condiciones manifiestas de debilidad. Cuando la familia o quienes velan por el niño no están en las condiciones económicas para suministrarle cantidades mínimas de agua potable, debe el Estado garantizárselas”.

Pasando por alto el concepto de la Corte, el abogado de la EPM alegó que “El inmueble a que hace referencia la accionante, se reconectó al servicio sin autorización, en forma ilegal, tipificando una conducta que linda con el claro tipo penal de defraudación de fluidos, acción que impide de otro lado el que pueda alegarse la protección de los derechos”.

El juez de tutela aceptó dicho argumento y enfatizó en que la defraudación de fluidos constituye una conducta punible y que por eso la demandante no está en condición de reclamar sus derechos.

Sobre el caso, la Corporación Libertad estima:
En primer lugar, tratándose de una necesidad básica insatisfecha, que además debe ser cubierta por el municipio de Medellín como expresamente obliga el artículo 311 de la Constitución Política, está la accionante con toda la facultad de exigir del municipio y de una empresa industrial y comercial del estado, el respeto de sus derechos. Así mismo, los artículos 2°, 365 y 366 de la Constitución establecen que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable".

"En segundo lugar, la administración municipal en su respuesta antepone al cumplimiento de sus deberes, un acuerdo de pago con EPM (este acuerdo se hace efectivo con el pago anticipado del 10% de lo adeudado). Desconociendo tanto la Constitución como la jurisprudencia constitucional reciente, que en su sentencia T-546/09, prohíbe desconectar totalmente del agua potable a una vivienda en la cual habitan niños, por protección a sus derechos fundamentales y prevalentes".

"A las personas en extrema necesidad y en una situación de pobreza tal, solo les queda buscar por sus propios medios abastecerse de un líquido sin el cual ningún ser podría vivir, incurriendo en una conducta considerada por el derecho penal como delito, pero a la cual accede no para realizar actividades comerciales o lucrativas, sino meramente para sobrevivir con sus hijos. Consideramos que no es esta una conducta violatoria de la Constitución; excluida ella del abastecimiento regular de los servicios públicos domiciliarios por la empresa, opta por encontrar formas alternativas de provisión de estos servicios vitales. Más por el contrario, el municipio de Medellín y la empresa desconocen el respeto que deben tener por los Derechos Humanos y las obligaciones que tienen frente a las personas en condiciones de vulnerabilidad.

Por otra parte, expresa el juzgado: “Al verse comprometida la prestación del servicio público en condiciones de regularidad, calidad y universalidad, la situación patrimonial de las empresas de servicios públicos, de la cual depende la operatividad del sistema y la prestación del servicio, pasa de ser un asunto exclusivamente patrimonial y privado a un asunto de extrema importancia pública y social”. Y agrega:"La reiteración de prácticas ilegales de no pago deterioran no solo el interés económico de las empresas, reflejado en la depauperización del patrimonio, sino que pueden incluso conducir al colapso de las mismas y por esta vía la imposibilidad material de la prestación del servicio público”.

El juez 11 resulta entonces protegiendo el patrimonio económico de EPM más que los derechos constitucionales de la población vulnerable. Frente a una empresa que reportó ganancias superiores a un billón 700 mil millones de pesos en el 2009, se encuentra una familia desconectada que debe un millón 300 mil pesos, que para ella es una suma demasiado alta y por demás, impagable.

Con aquellos argumentos la empresa parecía ser la victima, ignorando lo insuperable que es para una familia vivir sin un continuo y eficiente servicio de agua potable. "El usuario de servicios no existe para servirle a la empresa, por el contrario es ésta la que fue creada para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado", remata la Corporación Libetad.

Ahora, si lo que teme el juez es que los desconectados lograsen un colapso en el funcionamiento de la empresa, habría que informarle que hay aproximadamente 45.000 hogares desconectados de agua potable en la ciudad y que lo adeudado no asciende a más de veinte mil millones de pesos. ¿Cómo procura hacernos creer que esta suma de dinero pueda ser motivo de desestabilidad operacional de una empresa de servicios que además, es una de las más rentables del país?

"Un juez, en caso de encontrarse frente a un conflicto de intereses debe hacer una justa ponderación de derechos. Es decir que cuando se enfrenten el derecho a la vida y la libertad de empresa, el usuario y la empresa, no sea la persona desconectada quien tenga que ver negada su exigencia y obligada a resistir la carga de ser la víctima de un modelo excluyente y desigual", concluye la Corporación.

Se trata de neoliberalismo en marcha. ¿Algún candidato a la presidencia propone políticas claras que garanticen un mínimo vital de agua potable a todos los colombianos?

No hay comentarios: