Gina Cabarcas, Antonio Barreto y Daniel Bonilla demandaron el artículo 27 de la Ley 48 de 1993, que reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización militar, porque no incluye en las exenciones a los objetores de conciencia, con lo cual se vulneran los artículos 13,18 y 19 de la Constitución.
Según ese artículo están exentos para prestar servicio militar en todo tiempo, sin pagar cuotas de compensación, los limitados físicos y sensoriales permanentes y los indígenas que residen en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica. El legislador habría incurrido entonces un una omisión que deja de lado a los objetores.
miércoles, 3 de junio de 2009
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